En un ejercicio de despotismo absoluto, el responsable de la cuenta de Twitter (X) de la OAAF ha bloqueado la cuenta pública del presidente de la asociación Justicia por la Sanidad en X, por criticar con dureza y públicamente la paralización de las denuncias presentadas en dicha institución pública hace siete meses, acreditando hechos graves cometidos por el SAS.
No se trata de un tema baladí. Al contrario, además de vulnerar el ordenamiento jurídico con el bloqueo de la cuenta, dicha institución pública revela que está al servicio del gobierno andaluz, al permitir, con la omisión de su deber, la corrupción denunciada sobre hechos graves cometidos por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Como pueden comprobar en las imágenes siguientes, el bloqueo de la cuenta pública en Twitter del presidente de la asociación Justicia por la Sanidad se ha producido tras responder a un tuit publicado por la OAAF alentando a los ciudadanos a que denuncien la corrupción. En dicha respuesta, critica duramente que se aliente a denunciar, mientras la OAAF mantiene paralizadas tres denuncias presentadas por dicha asociación hace ya siete meses, relativas a casos graves de corrupción en el Servicio Andaluz de Salud, como publicó este diario el pasado mes de marzo, que incluye precisamente una denuncia sobre contratación pública (concierto sanitario con ASISA y otras entidades privadas).
Esta fue la respuesta publicada por el presidente de la asociación Justicia por la Sanidad, con mayor éxito de interacciones que el tuit de la OAAF, lo cual revela el sentir de los ciudadanos libres sobre dicha institución pública:
Tras comprobar la OAAF que este crítico tuit tenía más interacciones que el propio de la OAAF, la cuenta pública de Twitter del presidente de la asociación Justicia por la Sanidad fue bloqueada unilateralmente y sin resolución alguna que lo justifique legalmente:
Es decir, la OAAF no admite ciudadanos críticos con su gestión, sino que, al parecer, sólo quiere aduladores. Y, en este caso, se trataba del presidente de una asociación con más de 9.000 socios que criticaba una parálisis de las denuncias presentadas por dicha asociación, con graves hechos cometidos por el SAS, que parece ser se están ocultando por dicha Oficina.
Si en España hubiera democracia, el Director de la OAAF o el responsable de las redes sociales no duraría en su cargo ni un día más. Pero en nuestra partidocracia, una institución que fue creada supuestamente para luchar contra la corrupción, se permite la licencia de vulnerar libertades fundamentales impunemente, como se acredita y se argumenta más adelante.
Con esta decisión, el responsable de las redes sociales de la OAAF, con la autorización o no de su Director, se suma a esa tropa de políticos que creen que las instituciones públicas son de su propiedad, y que abusan del poder, por ejemplo, cuando usan cuentas institucionales en redes sociales, al bloquear o no dejar dejar responder a los ciudadanos por el simple hecho de haber criticado su gestión o sus opiniones publicadas (Teresa Ribera, Oscar Puente, Carles Puigdemont, Albert Rivera, Juan Carlos Girauta, etcétera). Tienen tan interiorizado el “ordeno y mando” cuando llegan al poder, que les importa un bledo las libertades y derechos de los ciudadanos, aunque sean fundamentales, lo cual tampoco sorprende en nuestro Estado de partidos o partidocracia.
“La Justicia empieza a tomar cartas en el asunto”
Este tema, que hace unos años era controvertido, empieza a no serlo tanto, porque la Justicia está fallando en contra de lo que considera abusos de poder y vulneración del ordenamiento jurídico. Recientemente publicaba la abogada y profesora de Derecho Civil, Verónica del Carpio, el artículo titulado “Qué pasa si un cargo público o una institución bloquea a un usuario en una red social: Estados Unidos y Francia”. En dicho artículo se acredita que en Estados Unidos y en Francia ya hay resoluciones sobre este tipo de casos, que son de gran interés porque sus fundamentos serían aplicables al caso objeto de este artículo. En el caso de Francia, incluso se invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Como manifiesta Sergio Carrasco, Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información, Derecho Civil y Derecho Público) en su artículo “¿Puede una Administración Pública bloquearme en Twitter?”, no se plantea ninguna duda con las cuentas institucionales que nunca deberían bloquear a un ciudadano salvo en casos tasados legalmente y mediante una resolución del órgano competente.
Con esta forma de actuar, no sólo incumple normas como la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, sino que vulnera libertades fundamentales declaradas en la “constitución” española de 1978 o en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la libertad de expresión:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencias de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…).”
Con otros términos, ya lo declaraba el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Como manifiesta la profesora Verónica del Carpio, “en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el amplio desarrollo de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que revisten estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceso a estos servicios y expresarse allí. La libertad de expresión y de comunicación es tanto más valiosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de otros derechos y libertades. De ello se deduce que los ataques al ejercicio de esta libertad deben ser necesarios, adaptados y proporcionados al objetivo perseguido.”
Por tanto, el responsable de la cuenta de Twitter (X) de la OAAF o su Director no debería haber adoptado unilateralmente la decisión de restringir o limitar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente, que en cualquier caso correspondería al órgano competente y siempre con la adecuada motivación. Además, al no existir norma alguna que ampare dicha actuación, es evidente que su decisión ha vulnerado de forma manifiesta la Ley y la libertad fundamental de expresión.
El Parlamento andaluz debería actuar
¿Qué hará el Parlamento andaluz? ¿Mirará para otro lado como es costumbre? Si el Parlamento no actúa y lo permite, confirmaría la condición de déspotas de sus diputados, lo cual tampoco sorprendería con el sistema partidocrático instituido en 1978 en España.
Este nuevo abuso de poder evidencia que, con dicho sistema político, se pueden vulnerar impunemente las libertades fundamentales de los españoles. Lo grave es que una mayoría de españoles sigue legitimando aberraciones de este tipo asistiendo a las urnas, al dar su consentimiento a los gobernantes.
Mientras la nación o pueblo español no pueda elegir a sus representantes a las Cámaras Legislativas con mandato imperativo y poder revocatorio, ni exista la separación en origen de los poderes Legislativo y Ejecutivo (no existen frenos y contrapesos entre ellos, ni los gobernados pueden controlar a los gobernantes, al estar fusionados ambos poderes), ni exista una Justicia independiente, es decir, mientras no tengamos una democracia en España, seguiremos sufriendo los abusos de poder de esta tropa de vividores, atracadores y reyezuelos que sólo se dedican a la política para saquear a los españoles impunemente, todo ello facilitado por el sistema partidocrático del 78.
España o el 78. No hay más alternativas si queremos que nuestras libertades fundamentales sean efectivas.
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