Una nueva investigación de la asociación Justicia por la Sanidad descubre que los conciertos que tenían firmadas las Universidades públicas andaluzas con la Junta de Andalucía para la utilización de algunos de los hospitales públicos del SAS en la docencia y la investigación, perdieron su vigencia en el año 2020, a pesar de que el anterior gobierno del PSOE y el del PP conocían que todos los convenios tenían que adaptarse en el plazo de tres años con la entrada en vigor de la nueva Ley 40/2015 en octubre de 2016.
El gobierno del PP, el Parlamento de Andalucía y demás órganos competentes relacionados con dichos conciertos han consentido la ejecución de numerosos actos administrativos (docencia universitaria, creación de plazas docentes vinculadas y convocatorias de plazas, gastos económicos, etc.) sin la necesaria cobertura jurídica desde octubre de 2020.
De nuevo, la asociación Justicia por la Sanidad descubre, tras las oportunas investigaciones, esta grave ilegalidad que afecta a la docencia universitaria en los centros sanitarios públicos concertados, con graves repercusiones legales que deberían conllevar la inmediata exigencia de responsabilidades a sus autores y cooperadores necesarios.
Tal como adelanté en mi anterior artículo, se publica de nuevo en este diario otra exclusiva sobre las graves ilegalidades que comete la Junta de Andalucía bajo el gobierno del PP, y con un Parlamento repleto de ineptos, incapaces de investigar y denunciar estas atrocidades jurídicas de graves consecuencias, todo ello gracias a la investigación de la asociación Justicia por la Sanidad.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. Este Convenio-Marco se modificó en los años 2008 y 2015 por acuerdos del Consejo de Gobierno, añadiendo Adendas.
En virtud de la citada autorización, entre los años 1996 y 2000 se suscribieron ocho conciertos entre la Junta de Andalucía y cada una de las Universidades anteriormente citadas. Por ejemplo, en el BOJA de 13/07/1999 se publicó el concierto suscrito el 25 de mayo de 1999 entre la consejería de Salud, la de Educación y Ciencia, el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada; en el BOJA de 05/08/2000 se publicó el concierto suscrito el 20 de diciembre de 1999 correspondiente a la Universidad de Málaga, y en el BOJA de 05/09/2000 se publicó el concierto suscrito el 6 de marzo de 2000, correspondiente a la Universidad de Córdoba.
Debe aclararse que este tipo de concierto tiene la consideración jurídica de “convenio”. Pues bien, tanto el citado Convenio-Marco como los ocho conciertos citados no establecieron un plazo de vigencia, por lo que se consideraba que el plazo era indefinido.
Sin embargo, con motivo de la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los convenios firmados con anterioridad a dicha fecha debían adaptarse en un plazo máximo de tres años a esta nueva regulación. Y con relación al plazo de vigencia, dispuso la Ley que la adaptación sería automática para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia, siendo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, tanto el Convenio Marco de 1995 como los conciertos firmados por la Junta de Andalucía con cada Universidad quedaron sin vigencia y extinguidos a partir del 3 de octubre de 2020, dado que no se adaptaron a la nueva Ley en el plazo otorgado de los tres años. Es decir, la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas han estado actuando en la docencia de las enseñanzas universitarias en los hospitales “universitarios” públicos sin contar con la necesaria cobertura jurídica, lo que supone el “incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el art. 103 de la Constitución Española”, tal como ha indicado literalmente la Cámara de Cuentas de Andalucía con la pérdida de vigencia de otros convenios por el mismo motivo.
Una de esas causas legales de resolución de un convenio es el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, y como no cabe una prórroga automática ni acordarla una vez trascurrido el plazo de vigencia, deben considerarse extinguidos desde octubre de 2020 tanto el Convenio-Marco de 1995 como los ocho conciertos citados.
Por otro lado, el cumplimiento y la resolución de los convenios da lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Pero, esto no ha ocurrido, tal como se deduce del nuevo convenio suscrito en 2024 entre las consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, con fecha de formalización de 4 de julio de 2024, al ser la entonces consejera de Salud y Consumo, Catalina García Carrasco, la última en firmar.
Este nuevo Convenio de 2024 se puso en conocimiento del Consejo de Gobierno en su sesión del 16 de julio de 2024, en pleno periodo estival, a ver si pasaba desapercibido. De hecho, ningún medio de comunicación ha detectado lo que este diario denuncia ahora en exclusiva tras la investigación de la asociación Justicia por la Sanidad.
Según el citado Convenio de 2024, se ha suscrito “con el objetivo de fijar las líneas básicas dentro de las cuáles se elaborarán y aprobarán los nuevos conciertos entre la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas que firmaron el Convenio Marco de 1995 y su correspondiente concierto”.
El dato importante es que el convenio reconoce en su parte expositiva quinta lo afirmado anteriormente: que tanto el Convenio-Marco como los ocho conciertos perdieron su vigencia con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley 40/2015, como se acredita con la siguiente imagen parcial del mismo, aunque ha ocultado que ocurrió en octubre de 2020:

Lo grave del asunto es que, cada concierto suscrito entre la Junta de Andalucía y las ocho Universidades, disponía la creación de una Comisión Mixta y de una Comisión Paritaria, cuyos miembros eran cargos públicos de las Universidades o consejería competente en materia educativa, altos cargos y funcionarios de la consejería de Salud o Servicio Andaluz de Salud, Directores Gerentes de los Hospitales Universitarios, etcétera, que tenían entre sus funciones las siguientes:
- Velar por la correcta aplicación del concierto suscrito.
- Proponer las modificaciones al concierto que resulten pertinentes.
- Atender todas cuantas funciones sean necesarias para el adecuado seguimiento del concierto y no hayan sido enunciadas en el concierto suscrito.
- Velar por el desarrollo de lo recogido en los conciertos y Convenio-Marco.
- Cualesquiera otras que se deriven del seguimiento y ejecución de los Acuerdos suscritos.
Sería muy clarificador, a los efectos de exigir responsabilidades, hacer público qué miembros de tales Comisiones (había 16 comisiones en total) advirtieron, desde el año 2016 en el que entró en vigor la Ley 40/2015, que era necesario adaptar el Convenio-Marco y los conciertos a la nueva Ley en el plazo de 3 años, así como conocer qué miembros de esas Comisiones advirtieron que los mismos perdían su vigencia en el año 2020.
¿Lo investigará algún órgano de control, o de nuevo la Junta de Andalucía ocultará esta información y no exigirá las correspondientes responsabilidades? A muchos de esos miembros se les ha galardonado con medallas y demás reconocimientos, aunque ya saben o deberían saber que, en este sistema partidocrático, con el apoyo de una mayoría hipnotizada que legitima dicho sistema cuando votan, se premia la hipocresía, ineptitud e incompetencia.
Por otro lado, entre otras importantes funciones, la Comisión Mixta de cada concierto podía aprobar la creación de nuevas plazas vinculadas docentes de acuerdo con las necesidades docentes y asistenciales que en el marco de cada concierto pudieran evidenciarse. ¿Se han creado plazas vinculadas tras la pérdida de vigencia de los conciertos en 2020?
A pesar de todo, la Junta de Andalucía no podía desconocer todo esto, pero se han ido convocando accesos a plazas vinculadas a cuerpos docentes universitarios en los hospitales públicos “universitarios” desde hace años, incluso después de haberse extinguido el Convenio-Marco y los ocho conciertos. Por ejemplo, en esta convocatoria, publicada en el BOE de 9/03/2022, mediante Resolución de 2 de marzo de 2022, conjunta de la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios. En todas ellas, se mencionaban siempre el Convenio-Marco de 1995 y los conciertos suscritos con las Universidades, y no consta que algún órgano competente actuara para modificarlos hasta el nuevo Convenio firmado en 2024.
Consecuencias jurídicas de la pérdida de vigencia del Convenio Marco de 1995 y los ocho conciertos desde octubre de 2020
Desde un punto de vista jurídico, las actuaciones realizadas por los órganos e instituciones implicados con base en dichos conciertos desde la fecha de su pérdida de vigencia podrían incurrir en causa de anulabilidad, lo cual obligaría a las Administraciones implicadas a la revisión de oficio de dichos actos de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, en su caso. Y esto afectaría, desde el año 2020, entre otros actos, a las plazas convocadas de profesorado, a la docencia universitaria, a la investigación, a los fondos económicos que las Universidades hayan aportado a dichos centros sanitarios del SAS, etcétera.
¿Qué hará el Ministerio de Sanidad, que tiene la función de la Alta Inspección? ¿Qué hará el Parlamento de Andalucía? ¿Y la Cámara de Cuentas? ¿Y el Gobierno que preside Juanma Moreno? ¿Y la Inspección Universitaria de la consejería de Universidad que dirige José Carlos Gómez Villamandos? ¿Y la Inspección de Servicios Sanitarios de la consejería de Salud que dirige Rocío Hernández? ¿Y el Servicio Andaluz de Salud, que dirige Valle García? ¿Y los estudiantes universitarios afectados? ¿Qué órganos exigirán las correspondientes responsabilidades a autoridades, directivos y empleados públicos que debieron advertir todo esto y no lo hicieron? ¿Quién va a pagar todo esta ineptitud y corrupción? ¿La ciudadanía otra vez?
Lo que sí está claro es que, esta atrocidad jurídica de tantas que padecemos en España, debería conllevar la exigencia de responsabilidades a los que no advirtieron la pérdida de vigencia de dichos conciertos y convenio como a los que, teniendo que actuar, no lo hicieron en su debido tiempo.
Sin embargo, ya sabemos que, en el “Estado de partidos” o partidocracia instituida en España en 1978, la impunidad de los cargos, directivos y empleados públicos es la regla habitual. Los partidos legislan para proteger sus cargos y el de sus cómplices y cooperadores, y para que el incumplimiento de las leyes lo paguemos todos los ciudadanos, socializando sus atrocidades. Por ello es tan urgente y necesario que los españoles dejen de legitimar este sistema político con la formación y abstención, con el fin de conquistar la libertad política colectiva y abrir un periodo de libertad constituyente que nos permita a los españoles instituir una democracia, única manera de prevenir los abusos de poder, el nepotismo y demás corrupciones sistémicas de los gobernantes, y conseguir que “ningún crimen quede sin el debido castigo”.
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