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Pedro Sánchez y Teresa Ribera

Pedro Sánchez y Teresa Ribera

Corrupción, Opinión, Política

La candidata del PSOE al Parlamento europeo, Teresa Ribera, vulnera la libertad fundamental de expresión con el beneplácito de Pedro Sánchez

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En un ejercicio de despotismo absoluto, Teresa Ribera limita o restringe unilateralmente y sin justificación legal que los ciudadanos puedan expresarse libremente en los tuits que publica en la red social X (Twitter) sobre actos relacionados con su anterior cargo institucional y su candidatura a las elecciones europeas.

No se trata de un tema baladí. Al contrario, es de extrema gravedad, porque además de vulnerar el ordenamiento jurídico, revela el comportamiento de la exministra y exvicepresidenta del gobierno de España, ahora candidata del PSOE al Parlamento europeo. Si Pedro Sánchez no actúa inmediatamente y mantiene la violación de la libertad fundamental de expresión de los españoles, confirmará ser tan autoritario como la candidata, como ha demostrado Sánchez en anteriores ocasiones.

En mi anterior artículo, denunciaba exactamente lo mismo con una consejera del PP en Andalucía. Ahora le toca el turno a una ex-ministra y ex-vicepresidenta del gobierno nacional y candidata al Parlamento europeo por el PSOE, lo que evidencia que, con la partidocracia instituida en 1978, se pueden vulnerar impunemente las libertades fundamentales mientras la Fiscalía cuenta nubes y la oposición se dedica a sus intereses espurios. Lo grave es que los españoles seguirán legitimando esas aberraciones asistiendo a las urnas: cuando los gobernados votan mayoritariamente, otorgan su consentimiento a los gobernantes y al sistema partidocrático, pudiendo continuar los partidos con sus abusos de poder impunemente.

Como pueden comprobar en la cuenta de Twitter de Teresa Ribera, sólo pueden responder aquellas personas que posean cuentas que ella siga o mencione. Es decir, sólo quiere aduladores, no ciudadanos críticos con su gestión como miembro del gobierno nacional o con sus opiniones como candidata al Parlamento europeo.

Uno de los tuits publicados por Teresa Ribera en X (Twitter), con la explicación de esa limitación

Con esta decisión, deja claro que no permite a los ciudadanos que podamos expresarnos libremente cuando publique tuits relativos a sus actos institucionales o electorales en la citada red social.

Con su comportamiento, Teresa Ribera se une a esa tropa de políticos que creen que las instituciones públicas son de su propiedad, y que abusan del poder, por ejemplo, cuando usan cuentas institucionales en redes sociales, al bloquear o no dejar dejar responder a los ciudadanos por el simple hecho de haber criticado su gestión o sus opiniones publicadas (Oscar Puente, Carles Puigdemont, Catalina García, Albert Rivera, Juan Carlos Girauta, etcétera). Tienen tan interiorizado el “ordeno y mando” cuando llegan al poder, que les importa un bledo las libertades y derechos de los ciudadanos, aunque sean fundamentales, lo cual tampoco sorprende en nuestro Estado de partidos o partidocracia.

“La Justicia empieza a tomar cartas en el asunto”

Este tema, que hace unos años era algo controvertido, empieza a no serlo tanto, porque la Justicia está fallando en contra de lo que considera abusos de poder y vulneración del ordenamiento jurídico. Recientemente publicaba la abogada y profesora de Derecho Civil, Verónica del Carpio, el artículo titulado “Qué pasa si un cargo público o una institución bloquea a un usuario en una red social: Estados Unidos y Francia”. En dicho artículo se acredita que en Estados Unidos y en Francia ya hay resoluciones sobre este tipo de casos, que son de gran interés porque sus fundamentos serían aplicables al caso objeto de este artículo. En el caso de Francia, incluso se invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Muchos de esos cargos públicos alegan que se trata de cuentas personales que no son institucionales, como indica Teresa Ribera en su perfil de la cuenta de Twitter.

Perfil de la cuenta de X (Twitter) de Teresa Ribera, indicando erróneamente que es una «cuenta personal»

Sin embargo, ningún juez en su sano juicio se tragaría ese burdo pretexto, como tampoco lo haría un ciudadano que analice con objetividad los hechos: no es suficiente con decir en el perfil de la cuenta (Twitter, Facebook, etc.) que se trata de una cuenta personal o particular, sino que hay que acudir al contenido de las publicaciones para deducir el carácter institucional o no de la cuenta.

Como manifiesta Sergio Carrasco, Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información, Derecho Civil y Derecho Público) en su artículo “¿Puede una Administración Pública bloquearme en Twitter?”, la duda no se plantea con las cuentas institucionales que nunca deberían bloquear a un ciudadano salvo en casos tasados legalmente y mediante una resolución del órgano competente, sino que se plantea en las supuestas “cuentas personales” del cargo público.

Con acierto, explica Carrasco que “por mucho que se utilice el nombre e imagen de una persona, o la cuenta sea previa al nombramiento en el puesto, la cuenta de un cargo superior de este tipo debe presuponerse institucional, salvo que del contenido que haga público a través de la cuenta se pueda entender lo contrario”. Efectivamente, aunque la cuenta fuera anteriormente personal, ha obtenido de forma sobrevenida dicho carácter institucional si el cargo utiliza esa cuenta para publicitar sus acciones como cargo público. Algunos incluso ponen en el perfil el cargo institucional que ocupan y del que se prevalecen para conseguir seguidores entre la ciudadanía.

Es decir, “deberá tenerse en cuenta que el alcance de la cuenta ha trascendido su uso particular y que, particularmente si es utilizada principalmente para dar publicidad a sus actuaciones institucionales, debe ser considerada un canal institucional más.” Pues bien, esto es lo que ocurre a cuentas como la de Teresa Ribera.

“La exministra y exvicepresidenta, Teres Ribera, vulnera la libertad fundamental de expresión”

En las siguientes imágenes se acredita cómo publicitaba sus actos institucionales como cargo público en su cuenta de Twitter supuestamente «personal», restringiendo a los ciudadanos la posibilidad de responder a dichos tuits y vulnerando la libertad fundamental de expresión u opinión. Ahora lo hace como candidata al Parlamento europeo, nada más y nada menos. Además, con dichos tuits han interactuado otras cuentas institucionales, incluida la del propio Ministerio de la que era titular, u otros cargos institucionales, reforzando con ello el carácter institucional de su cuenta en X

En estas imágenes se muestran tuits con contenidos institucionales, señalando con círculos en rojo la marca de responder con la limitación impuesta (color gris claro), en su etapa como ministra y vicepresidenta del gobierno:

Tuits institucionales de Teresa Ribera con las limitaciones a las posibles respuestas.

A continuación, aparecen ejemplos de tuits de actos de campaña institucional, señalando en rojo la limitación a responderlos:

Tuits de actos electorales de Teresa Ribera con las limitaciones a las posibles respuestas.

En las siguientes imágenes puede comprobarse cómo dichos tuits son retuiteados por cuentas de cargos públicos o entidades institucionales, como pueden comprobar los lectores entrando en dicha cuenta de Twitter, y que refuerzan el carácter institucional de la cuenta supuestamente «personal» de Teresa Ribera:

Instituciones, cargos públicos y entidades que retuitean los tuits de Teresa Ribera

Con esta forma de actuar, Teresa Ribera no sólo incumple normas como la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, sino que viola libertades fundamentales declaradas en la “constitución” española de 1978 o en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la libertad de expresión:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencias de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…).”

Con otros términos, ya lo declaraba el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.

Como manifiesta la profesora Verónica del Carpio, “en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el amplio desarrollo de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que revisten estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceso a estos servicios y expresarse allí. La libertad de expresión y de comunicación es tanto más valiosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de otros derechos y libertades. De ello se deduce que los ataques al ejercicio de esta libertad deben ser necesarios, adaptados y proporcionados al objetivo perseguido.”

Por tanto, Teresa Ribera no debería haber adoptado unilateralmente la decisión de restringir o limitar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente en su cuenta de Twitter, que en cualquier caso correspondería al órgano competente y siempre con la adecuada motivación. Además, al no existir norma alguna que ampare dicha actuación, es evidente que su decisión ha vulnerado de forma manifiesta la Ley y la libertad fundamental de expresión.

Pedro Sánchez está tardando mucho en corregir ese comportamiento típico de los déspotas que desprecian libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Si el presidente del gobierno de España lo permite, confirmará que pertenece a la misma tropa de políticos ineptos, déspotas e incapaces para gobernar, lo cual tampoco sorprende con el sistema partidocrático del 78 que facilita la llegada al poder de cualquier buhonero incompetente, tirano o inepto sin ningún tipo de filtros.

Mientras la nación o pueblo español no pueda elegir a sus representantes a las Cámaras Legislativas con mandato imperativo y poder revocatorio, ni exista la separación en origen de los poderes Legislativo y Ejecutivo (elecciones diferenciadas), ni exista una Justicia independiente, es decir, mientras no tengamos una democracia en España, seguiremos sufriendo los abusos de poder de esta tropa de vividores, atracadores y reyezuelos que sólo se dedican a la política para saquear a los españoles impunemente, todo ello facilitado por el sistema partidocrático del 78. En nuestra partidocracia, no hay representación de la nación en el poder Legislativo, ni hay separación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ni existen frenos y contrapesos efectivos entre ambos, ni existe una Justicia independiente. Y por estos motivos, los gobernados no pueden controlar a los gobernantes, ni el sistema político sanciona o corrige de forma efectiva las claras vulneraciones de libertades y derechos fundamentales.

Por tanto, sólo nos queda España o el 78. No hay más alternativas si queremos que nuestras libertades fundamentales sean efectivas y sus vulneraciones no queden impunes.


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