La Sala entiende que la condena a siete años de prisión impuesta es también imponible con la nueva regulación legal. Sin embargo, en otros tribunales continúan reduciendo las condenas de los agresores sexuales, como en las dos últimas resoluciones del Supremo y de la Audiencia Provincial de Cantabria
La Audiencia Provincial de Soria ha rechazado revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de siete años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima y además podría haberle sido impuesta de aplicarle la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según la Sala, en la sentencia de 2018 «expresamente se excluyó (fundamento jurídico sexto de la citada sentencia) que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición del Sr. XXXX, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (seis años)».
Los magistrados añaden que «la pena de siete años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal, pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del C.P.». Sin embargo, se siguen sucediendo dictámenes favorables a los reos. A continuación, los dos últimos ejemplos.
El Tribunal Supremo rebaja, de nueve a cuatro años y medio, la condena de abuso sexual por tocamientos a cuatro menores
Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.
En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de nueve años a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Esa pena mínima, antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menor (antiguo art 183.1 CP) y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art 181.1).
Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.
Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del CP, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente, porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos. La sentencia se conocerá en los próximos días.
La Audiencia de Cantabria modifica la pena a un condenado por agresión sexual, que pasa de seis a cuatro años
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que revisa la pena de prisión que en febrero de 2021 impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro hombre, incapacitado judicialmente, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.
La sentencia, que le consideró autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de una circunstancia atenuante por alteración mental, le impuso una pena de seis años de prisión, que, con la revisión ahora efectuada, queda en cuatro años de privación de libertad.
Asimismo, el tribunal le inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de seis años.
La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal del condenado, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
Los hechos probados en la sentencia relatan cómo el hombre, que compartía habitación con la víctima en un centro psiquiátrico, «con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, le dijo que si no le dejaba darle por el culo le iba a dar una paliza«.
«Ante el miedo suscitado por las amenazas, el otro hombre accedió a los deseos del condenado, quien le penetró analmente«, señala la sentencia, que añade que después «le manifestó que, si no se la chupaba, le iba a golpear, por lo que la víctima accedió».
El tribunal explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión de la pena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual.
La pena impuesta, tal y como reflejaba la propia sentencia, fue entonces «la mínima prevista en la ley, sin que este tribunal considere que concurra motivo alguno –ante la aplicación de una circunstancia atenuante- para fijar una penalidad superior«.
Con la legislación de entonces, la horquilla de pena iba de los seis a los 12 años de prisión y el tribunal aplicó la mínima. Ahora, para dicha conducta, la pena de prisión va de cuatro a 12 años.
Por ello, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de cuatro años de prisión«.
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de seis años, que entonces era la mínima, ahora «no supone el mínimo, sino que estaría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena».
Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, «si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior, supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».
Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre la revisión de las penas contenida en la misma, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a «las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995».
«No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada 27 años después de aquella«, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
«Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas«, en alusión a la que hace la sala y a la de aplicar la disposición transitoria de 1995, «deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo».
El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria dado a conocer no es firme, por cuanto cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Me alegro . A ver si alguien arregla la ineficacia de este gobierno