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Una imagen de la última reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Salud

Justicia por la Sanidad presenta un contundente escrito ante la Consejería de Salud sobre las tarifas y regulación de los convenios y conciertos sanitarios

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La asociación Justicia por la Sanidad ha presentado, el pasado 11 de septiembre, un escrito a la Consejería de Salud y Consumo que dirige Catalina García, con observaciones y aportaciones al proyecto de orden de la Consejería de Salud y Consumo por el que se pretende modificar la polémica Orden de 23-02-2023, que actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de convenios y conciertos sanitarios

Como recordarán, con esta Orden de 23-02-203 se establecían tarifas para concertar servicios sanitarios en Atención Primaria, un hecho sin precedentes en Andalucía. No obstante, Justicia por la Sanidad ha destacado en su escrito que la polémica Orden tuvo su origen en el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, una actuación del gobierno andaluz que podría calificarse coloquialmente de “prevaricadora” y “antidemocrática”. Dicha norma modificó la Ley de Salud de Andalucía y el Decreto 165/1995 regulador de los convenios y conciertos sanitarios (incluso suprimiendo artículos esenciales sin sustituirlos) y también derogó la Orden de 1998 que regulaba dichas tarifas, aumentando las posibilidades de corrupción en la suscripción y ejecución de conciertos y convenios.

El citado decreto-ley fue aprobado con “alevosía y nocturnidad” por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2021, cuando ni siquiera había acuerdo con Vox para sacar adelante el presupuesto de 2022 (Moreno Bonilla disolvió el Parlamento en abril de 2022), constando en su expediente dos informes preceptivos del Gabinete Jurídico, a los que ha tenido acceso la asociación, de los que se deduce la vulneración de la Constitución, Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Sanidad (estatal y de carácter básico).

Como acertadamente manifiesta el letrado del Gabinete Jurídico en sus Informes preceptivos a la aprobación del Decreto-ley 26/2021, de fechas 20/09/2021 y 14/12/2021 (mismo día de aprobación del decreto-ley), no está justificado el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que habilita al gobierno andaluz a usar el decreto-ley. Por tanto, las modificaciones operadas en la Ley de Salud de Andalucía y el Decreto 165/1995 y la derogación de la Orden de tarifas de 1998 han de considerarse que vulneran el Estatuto de Autonomía y la Constitución. A pesar de ello, ninguno de los que debían haber presentado un recurso de inconstitucionalidad lo han hecho: ni el presidente del Gobierno ni el Defensor del Pueblo ni 50 diputados ni 50 senadores de la oposición.

Y lo más grave de todo es que el Parlamento andaluz convalidó dicho Decreto-Ley 26/2021, con el voto favorable de los grupos parlamentarios de PP, Ciudadanos y Vox, evitando con ello que pudiera denunciarse por presunta prevaricación a los miembros del gobierno que aprobaron dicho decreto-ley, al bendecirlo como “acto legislativo”. Y es que, en esta partidocracia, todo está inventado para que los políticos salgan de rositas tras sus abusos de poder.

Hay que señalar que los partidos de los grupos de la oposición que votaron en contra y denunciaron en sus intervenciones en el Parlamento la inconstitucionalidad del decreto-ley, como PSOE y Unidas Podemos, no presentaron el recurso de inconstitucionalidad, a pesar de contar con suficientes diputados en el Congreso (155 entre ambos) o Senado (93 el PSOE), demostrando con ello su absoluta incoherencia, sus pocas ganas de trabajar y lo poco que les importamos los andaluces y la sanidad pública.

Por otro lado, considera el letrado del Gabinete Jurídico que igualar los requisitos exigibles para la autorización de centros sanitarios a los exigibles para la homologación y acreditación de los centros sanitarios vulnera la ley estatal básica. Asimismo, manifiesta la inseguridad jurídica que crea eliminar del Decreto 165/1995 los aspectos relacionados con el régimen jurídico al que deben someterse los convenios de colaboración, de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios.

Como ha indicado Justicia por la Sanidad en su escrito, el Gobierno andaluz ha evitado con el decreto-ley que los ciudadanos y organizaciones pudiéramos participar en la elaboración de las normas que hubieran sido necesarias para efectuar tan fundamentales modificaciones y supresiones: una ley tramitada en el Parlamento y un decreto.

En resumen, la asociación Justicia por la Sanidad ha realizado observaciones y aportaciones sobre los siguientes extremos en su extenso escrito de 15 páginas dirigido a la consejera de Salud y Consumo:

  1. En todo caso, Justicia por la Sanidad aboga por la prestación directa de los servicios públicos sanitarios por la Administración pública. La externalización de los servicios sanitarios no es una obligación, sino una opción y puede evitarse con la ejecución de ciertas medidas con relación a la regulación normativa, la planificación, la presupuestación y la gestión.
  1. La externalización de servicios sanitarios propios de la Atención Primaria, prevista en la vigente Orden de 23-02-2023, es un despropósito que debe y puede evitarse por los motivos que se exponen ampliamente en el escrito.
  1. La Administración pública sanitaria, por establecerlo así la ley estatal básica, sólo puede establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ella. Mientras el ordenamiento jurídico permita la externalización de los servicios y no se elimine dicha posibilidad por los parlamentos y gobiernos, sólo debería concertarse con entidades que tengan carácter no lucrativo.
  1. La previsión de compartir espacios públicos con las entidades privadas en los conciertos sanitarios es un absoluto disparate que debe evitarse, no sólo por no tratarse de un medio ajeno a la Administración como obliga la ley, sino también por los problemas que plantea en la práctica diaria. Además, esta previsión evidencia una infrautilización de los centros sanitarios y equipamientos públicos, que puede evitarse con una adecuada planificación, presupuestación y gestión de recursos materiales y humanos.

Además, dicha previsión complicaría aún más la posible reversión de los servicios públicos concertados, que conllevaría, por ejemplo, la integración en la Administración del personal de las empresas privadas concertadas, el cual ha sido contratado sin adecuarse a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (otra vía que los partidos políticos han creado huyendo del Derecho Administrativo, que facilita la corrupción).

  1. La desregulación operada por el Gobierno andaluz, mediante el Decreto-ley 26/2021, que ha modificado o derogado la Ley de Salud de Andalucía, el Decreto 165/1995 y la Orden de 23-10-1998, sin regular adecuadamente los procedimientos de convenios y conciertos sanitarios, es un absoluto despropósito. Además de haber evitado con ello la participación pública, facilita el fraude y la corrupción, como constata la asociación Justicia por la Sanidad con los informes anuales de cumplimiento de legalidad de los interventores del SAS.
  1. Ni el Decreto 165/1995 ni la Orden de 23-02-2023 garantizan los principios y criterios establecidos en las directivas de la UE y en las normas legales aplicables. La transparencia, la igualdad de trato, la calidad de la prestación de servicios sanitarios, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad, la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación de los usuarios de los servicios, la innovación en la prestación del servicio y la prevención del fraude y la corrupción no quedan garantizados con la desregulación ejecutada por el Gobierno andaluz y que la Orden de 23-02-2023 vigente no ha solucionado, aunque su modificación sí podría hacerlo ante el vacío normativo que ha creado el Decreto 165/1995 tras su modificación por el citado Decreto-Ley 26/2021.
  1. El Gobierno y la Administración sanitaria de Andalucía tienen la obligación de regular reglamentariamente no sólo las tarifas a aplicar en los citados convenios y conciertos, sino otros aspectos esenciales como las condiciones a aplicar de forma homogénea a los expedientes de los convenios y conciertos sanitarios, con el fin de evitar que quede al arbitrio del órgano de contratación de turno, poniendo énfasis especial en la optimización de los recursos públicos propios y modo de justificar la externalización del servicio, así como en su posible reversión. Entre otros aspectos esenciales, la normativa tampoco regula los criterios a valorar en la adjudicación de los convenios singulares y conciertos sanitarios, dejándolo al arbitrio del órgano de contratación.
  1. Varios preceptos de la vigente Orden de 23-02-2023 que se pretende modificar no tienen justificación, a saber: su artículo 1, que prevé conciertos con entidades públicas; la excepción prevista en su artículo 3.2 sin justificar, cuando puede regularse; la desregulación prevista en su artículo 3.3, que deja en manos del órgano de contratación la decisión sin establecer unos criterios mínimos; su artículo 6, que vulnera la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; su artículo 7, que deja de nuevo al arbitrio del órgano de contratación el establecer -o no- los necesarios sistemas de información que posibiliten de forma efectiva el control y seguimiento de las acciones concertadas.

La asociación ha publicado en su página web el escrito presentado en la Consejería de Salud y Consumo, para su consulta pinchando aquí.


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2 comentarios

  1. Antonio murillo castro.

    Muy importante escrito, al cual me adhiero totalmente.

    • Luis Escribano

      Muchas gracias por su comentario. Sí, es muy importante, sobre todo por la relación causa-efecto, que pocos ciudadanos entienden.

      Un saludo

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