Tras analizar el expediente del proyecto de la norma sometida a información pública, que pretende modificar la polémica Orden de 23-02-2023 que introducía las consultas de Atención Primaria como un servicio a concertar con empresas privadas y que incurría en ciertas ilegalidades, la asociación Justicia por la Sanidad ha presentado numerosas alegaciones a la consejería de Salud al considerar viciado el expediente
La asociación Justicia por la Sanidad ha destacado en su escrito de alegaciones, publicado en su página web (ver final del artículo), la falta de motivación y otras ilegalidades en las que incurre el citado proyecto de orden. Los documentos que constan en el expediente se limitan a realizar afirmaciones, algunas falaces, sin datos ni argumentos que las fundamenten. La objetividad y la transparencia están ausentes en los documentos del expediente que se han publicado en el trámite de información pública, lo cual exigiría a la ciudadanía un acto de fe para creerse todo lo que indica el SAS y la consejería de Salud en dichos documentos.
Por otro lado, tanto el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como la consejería de Salud y Consumo, organismos dirigidos por el “clan de las García”, Valle García y Catalina García, respectivamente, han ocultado datos y algún documento claves del expediente, aunque lo más grave es que dichas Administraciones sanitarias han evitado que el Letrado de la Asesoría Jurídica del SAS tuviera conocimiento de determinados documentos que debería haber conocido para la elaboración de su preceptivo informe jurídico.
Estos hechos han generado un grave efecto: la participación ciudadana ha quedado restringida, descafeinada, limitándose al cumplimiento formal de la publicación de los trámites de consulta previa e información pública. Por tanto, el expediente sólo refleja una apariencia de legalidad.
Si observan con atención el informe de valoración de las observaciones que presentó la asociación Justicia por la Sanidad en el trámite de consultas previas, el SAS ha evitado entrar a valorar las cuestiones de legalidad que planteó dicha asociación desestimándolas de forma genérica, las cuales han sido ocultadas al Letrado, posiblemente para evitar un pronunciamiento sobre dichas cuestiones jurídicas.
Debe recordarse que, tal como publicó la asociación Justicia por la Sanidad y reflejó este diario el pasado 13 de septiembre, en el expediente del Decreto-Ley 26/2021 que desreguló de forma salvaje los conciertos sanitarios, aprobado por el gobierno del PP presidido por Moreno Bonilla, constan dos informes del Letrado del Gabinete Jurídico, de fechas 20/09/2021 y 14/12/2021, señalando las ilegalidades cometidas por dicho Decreto-Ley. A pesar de esta advertencia jurídica, el Parlamento andaluz lo convalidó con el voto favorable de PP, Ciudadanos y Vox, y el gobierno de la nación en manos del PSOE y Podemos-IU no lo recurrió ante el Tribunal Constitucional. Todo un cúmulo de despropósitos que revelan el verdadero nivel de corrupción de los partidos con la partidocracia instituida en 1978, más preocupados de sus peleas por el poder que de gobernar para los ciudadanos.
Por otro lado, la Memoria “justificativa” del SAS sobre la adecuación del proyecto de orden a los principios de buena regulación no justifica nada, sino que realiza afirmaciones que sonrojaría a cualquier jurista que se precie de serlo. No basta con decir que se cumplen los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, si no ofrece argumentos y datos objetivos. Las opiniones sin fundamento de una Administración pública son arbitrariedades. Y como ha argumentado la citada asociación en su escrito de alegaciones, lo que realmente crea el proyecto de orden es inseguridad jurídica e incentiva más aún la arbitrariedad, el fraude y la corrupción.
Además, la asociación ha enfatizado en su escrito de alegaciones lo que el SAS ha obviado en el expediente: la finalidad de la gestión privada es principalmente obtener beneficios a partir de la actividad económica que desarrolla, para remunerar a sus inversores y directivos, siendo los ingresos previsibles, por lo que el beneficio dependerá de la reducción de gastos, y esto afecta a la calidad del servicio. Desconocer esto es no querer ver la realidad.
La consejería de Salud está generando más inseguridad jurídica e incentivando la corrupción en los conciertos sanitarios
Por este motivo, la consejería de Salud debe exigir el cumplimiento de ciertos aspectos esenciales y condiciones mínimas homogéneas de calidad y control para toda Andalucía en la Orden de 23-02-2023 que se pretende modificar con el proyecto de orden sometido a información pública. Sin embargo, la citada consejería se resiste a hacerlo, preparando el caldo de cultivo perfecto para que la calidad del servicio se resienta y la corrupción se incremente en los conciertos sanitarios con empresas privadas, por no hablar del problema de la reversión de servicios sanitarios concertados en ciertas condiciones no deseables.
Las irregularidades e ilegalidades que presenta el expediente del proyecto de orden son de tal calibre, que la asociación ha tachado en su escrito a los gestores de la Administración sanitaria andaluza de “incompetentes y arbitrarios”, dado que los hechos no son propios de “una Administración eficaz, eficiente, transparente y objetiva, sometida al Derecho administrativo”.
Los graves hechos puestos de manifiesto “vician el procedimiento de elaboración de la citada orden, porque difícilmente podrá garantizarse el acierto y la legalidad de la disposición”, tal como exige el artículo 45 de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y menos aún si, a quien debe informar preceptivamente el proyecto de orden (el Letrado del Gabinete Jurídico), no se le entregaron interesadamente los documentos que constaban en el expediente ni los que, obviamente, aún estaban pendientes de elaborarse y suscribirse.
Hay una novedad introducida a última hora en el proyecto de orden, y se trata de sustituir los conceptos de “Primera Consulta” y “Consultas Sucesivas” referidas a Atención Hospitalaria por el concepto de “Acto Único Asistencial”, sin que aparezca ninguna motivación en la Memoria Justificativa. La asociación ha señalado en su escrito el efecto perverso que genera que esa forma deseable de asistencia sanitaria sólo se haya previsto para los conciertos sanitarios con empresas privadas, dado que la Sanidad pública andaluza no se organiza ni funciona con ese objetivo del “acto único asistencial” (es conocido el lento e ineficiente circuito de los pacientes en la atención hospitalaria de la Sanidad pública), ni el Parlamento ni el gobierno andaluz han previsto en las normas y planes los necesarios cambios a ejecutar en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para lograr ese deseable fin del “acto único asistencial”, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios y la duplicidad de pruebas.
Es decir, lo que parece perseguirse con ese nuevo concepto, introducido a última hora en el proyecto de orden y sin los datos justificativos imprescindibles, es que la ciudadanía acabe aplaudiendo los conciertos sanitarios con la Sanidad privada en detrimento de la “lenta e ineficiente” Sanidad pública andaluza en su atención hospitalaria. Además, en el supuesto de que se concierte la atención hospitalaria bajo ese concepto de “Acto Único Asistencial”, ¿cómo va a justificar el SAS la optimización previa de los recursos sanitarios propios (artículo 74 de la Ley de Salud de Andalucía), si el “acto único asistencial” no está previsto ni en normas ni en planes que abarque a toda la Sanidad pública andaluza?
Por último, la asociación ha alegado que varios preceptos de la vigente Orden de 23-02-2023 que se pretende modificar no tienen justificación o incumplen la normativa vigente, y el proyecto de orden no lo corrige, a saber: artículo 1, que prevé conciertos con entidades públicas (la ley sólo permite concertar con empresas que usen medios ajenos a los públicos); la excepción prevista en su artículo 3.2, cuando puede regularse en la propia orden; la desregulación prevista en su artículo 3.3, que deja en manos del órgano de contratación la decisión, sin establecer unos aspectos esenciales o criterios mínimos; su artículo 6, que vulnera la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; su artículo 7, que deja de nuevo al arbitrio del órgano de contratación el establecer -o no- los necesarios Sistemas de Información que posibiliten de forma efectiva el control y seguimiento de las acciones concertadas, incentivando el fraude y la corrupción en la prestación de los servicios por las empresas privadas.
A quien interese conocer con detalle las alegaciones presentadas por la asociación, puede encontrarlas en el siguiente enlace: ESCRITO DE LEGACIONES
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