El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados en el caso Arandina al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero les impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia castellano-leonés impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Se incide por el alto tribunal en que la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del solo sí es sí, podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que entiende que se debía mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
Antecedentes
El caso Arandina se remonta a diciembre 2017, cuando la madre de la víctima -una menor de 15 años- denunció a tres jugadores de La Arandina Club de Fútbol (de 19, 22 y 24 años respectivamente) por haber agredido sexualmente a su hija en el piso de los acusados, en Aranda de Duero (Burgos). Aunque la denuncia se interpuso en diciembre de 2017, los hechos se produjeron el 24 de noviembre de ese año.
Los acusados siempre mantuvieron que desconocían la edad de la víctima y que esta era menor -los tres eran ya mayores de edad-, pero tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos como la sentencia del TSJCyL consideran probado que conocían que la víctima tenía menos de 16 años.
Comentarios recientes