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JUICIO PIEZA POLÍTICA ERE EN AUDIENCIA SEVILLA

Los expresidentes Manuel Cháves (i) y José Antonio Griñán, conversando durante el juicio de la pieza política de los ERE contra 22 ex altos cargos de la Junta. / EFE

Política, Tribunales

El Supremo dice que Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» de los ERE y destaca su «pasividad» ante el «despilfarro»

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El Tribunal Supremo ha asegurado que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del criterio que se siguió con los ERE al tiempo que ha destacado su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas, según consta en la sentencia de 1.205 folios que se ha dado a conocer este miércoles y cuyo fallo había sido adelantado el pasado 26 de julio. Al final del artículo, los lectores pueden acceder a la sentencia completa

Así, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En la resolución, consta que se mantiene la pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación para Chaves. Para Griñán, por su parte, se confirman los seis años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.

La decisión de la Sala cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes han considerado que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

«Un papel central»

El tribunal, sin embargo, ha concluido que Griñán «tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias y, por consecuencia, de las competencias asignadas a sus cargos». «Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas, así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios«, añade el fallo.

Los magistrados del Supremo han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que, durante una vista celebrada el pasado mayo, pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes. El Ministerio Público defendió que había quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control«, propiciando un sistema «prevaricador» donde «cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto».

Dos magistradas no ven «dolo» en el comportamiento de Griñán

En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al tribunal que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no constaba «ninguna irregularidad» del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco «ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», dijo su abogado.

La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.

Tres absoluciones

Al margen de las respuestas a Chaves y Griñán, el Supremo ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los exsecretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de ocho años, seis meses y 1 día.

El tribunal, además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a tres años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y siete años y seis meses de inhabilitación absoluta.

El Supremo también ha ratificado las restantes condenas, incluidas las de ocho exaltos cargos de la Junta de Andalucía que recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los seis y los ocho años de prisión dentro de la pieza política del caso ERE.

Si quiere consultar la sentencia completa, puede hacerlo a continuación:

SENTENCIA-ERES


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Un comentario

  1. Lucía Ramos

    Uy, Uy…Uy, …que no es un Ay!!!..
    sino, un qué hay?
    ¿Para qué tanto 《conocimiento》 …
    si no es transmitido?
    Ahí, no se des/ahoga nadie?
    Qué cuenten, qué cuenten….!!
    《El despilfarro》 ese , hiede mal, ¿verdad?

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