La sentencia de la Sala I hace un juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y el de intimidad y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del recurrente
La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre de la reina Letizia contra El Español y su director, Pedro J. Ramírez, por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos de carácter personal, por un artículo publicado el 17 de julio de 2018, dentro la sección titulada Jaleos del corazón, con el título Henar, la tía de Letizia: los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa, donde se decía que «al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual rey, los Ortiz se proclaman republicanos y Henar la mayor portavoz de todo ello».
La sentencia hace un juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y el de intimidad y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del recurrente. Con ello, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratificó a su vez la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que desestimó inicialmente la demanda. Entre otros aspectos, el Supremo señala que la noticia difundida «tenía interés general y proyección pública y que no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra el demandante».
El Supremo da la razón al medio de comunicación
El padre de la reina Letizia alegaba en su recurso que se trata de una «noticia banal, frívola e innecesaria, además de falsa» puesto que no tiene fundamento la afirmación de que «los Ortiz se proclaman republicanos». Jesús Ortiz, padre de la reina Letizia, entiende que esta generalización «sin discriminar nombres o personas, supone incluir en dicho contexto al propio actor, padre de doña Letizia y hermano de la protagonista de la noticia, lo que supone una injerencia injustificable al presumir que el demandante ha realizado una manifestación pública de una determinada ideología o posición política, lo que no sería cierto y que infringiría, aun en el caso de ser cierta esa militancia, sus derechos a la intimidad personal y familiar, contraviniendo, igualmente, el derecho a la protección de sus datos de carácter personal».
El Supremo tumba esa argumentación del demandante y entiende que la noticia «tiene interés y proyección pública puesto que se refiere a la familia de la reina de España, que es uno de los personajes públicos más importantes del país. Se recogen las palabras de su tía, hermana del demandante. En ellas, se hace referencia a sus ideas republicanas que, en otras entrevistas previas, aquélla extiende, sin individualización, a su familia«.
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