El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el ‘stealthing’ es delictivo. En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados, que anuncian voto particular, entienden que debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento, que, según el Código Penal, implicaría una pena de cuatro a doce años de prisión
La sentencia será notificada y publicada en las próximas semanas.
El stealthing hace referencia a la práctica de quitarse el preservativo durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona o incluso no llegar a ponérselo haciendo creer a la otra persona lo contrario.
Dañar el condón de forma intencionada antes o durante el acto sexual también se considera ‘stealthing’
La retirada del preservativo sin consentimiento es la práctica en la que una persona que se quita el condón secretamente durante una relación sexual o lo daña intencionadamente antes o durante esta, cuando su pareja sexual sólo ha dado su consentimiento para tener relaciones sexuales utilizando la protección. Las víctimas están expuestas a posibles infecciones de transmisión sexual (ITS) como el VIH/SIDA o embarazos no deseados. Por tanto, este comportamiento puede considerarse una agresión sexual o una violación.
Alexandra Brodsky publicó un artículo referencial sobre el ‘stealthing’
Esta práctica ya se castiga como una forma de violencia sexual en algunos países, como Alemania y Reino Unido, además del estado de California, en Estados Unidos. A partir de ahora, también en España.
En un artículo sobre el stealthing publicado en el año 2017 en el Columbia Journal of Gender and Law, Alexandra Brodsky describió la experiencias de algunas víctimas, las implicaciones legales y las formas legales para abordar esta práctica delictiva, sobre la que en España no existía legislación específica. A partir de ahora, los juicios tendrán un marco penal de referencia que facilitará, en los casos de delito probado, las sentencias ajustadas a derecho.
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