El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha avalado la resolución parcialmente estimatoria emitida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para indemnizar con 63.428,78 euros a un paciente que perdió un ojo tras acudir a los servicios urgencias del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, en Almería
La resolución, consultada por Europa Press, considera que la propuesta efectuada por el SAS es «ajustada a derecho» frente a los 97.035 euros demandados por el afectado por el «error de diagnóstico» en base al baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El reclamante inició sus acciones al considerar que hubo fallos asistenciales en las dos atenciones que le dispensaron en el servicio de urgencias del citado hospital el 2 de agosto de 2017, lo que le ocasionó la pérdida del ojo izquierdo.
En concreto, alude a un «error en el diagnóstico» de una úlcera corneal provocada por un alambre cuando en realidad «padecía una lesión penetrante ocular», la cual no se le diagnosticó hasta el día siguiente cuando acudió al Hospital Universitario Torrecárdenas con una gran infección que obligó a su evisceración.
Durante su primera visita al establecimiento médico, donde fue atendido por una hora, se detalla conforme al informe de asistencias que, de la observación clínica del ojo, no se detectó una lesión «penetrante», que era «mínima y puntiforme», por no situarse en el eje visual, pese a haberse producido el traumatismo 12 horas antes.
«Las anotaciones muestran que, en ese momento, no existía ningún signo de alarma o de sospecha que indicara que la herida puntiforme era, en realidad, una herida que había penetrado y comprometía el espesor de la pared corneal«, recoge la resolución del consejo, quien en este sentido señala que tampoco había ningún signo que, conforme al protocolo, obligara a derivar al paciente a la Unidad de Oftalmología de Torrecárdenas.
Para el CCA, se actuó «correctamente» mediante una correcta praxis en ese momento al recomendar al paciente que acudiera al centro sanitario de referencia solo «si no había mejoría» así como a «revisión por Atención Primaria», como práctica habitual, ya que es la pauta terapéutica recomendada para una úlcera corneal.
El paciente volvió del nuevo al hospital casi cuatro horas después, donde se le atendió por una patología cardiológica cuyo cuadro «posiblemente solapó el cuadro ocular» atendido con anterioridad por otro profesional del mismo equipo de guardia. En esta segunda asistencia, pese a que se refirió el dolor ocular, la exploración del ojo no se llevó a cabo.
El informe médico forense al que se sometió en 2019 el paciente indicaba que, pese a los síntomas, al paciente «no se le realizó prueba» para comprobar que no se había producido perforación ocular, de modo que en esta segunda asistencia «pudo existir una falta leve», ya que, ante la situación del ojo de la que el médico dio cuenta, «debió remitir al informado al Servicio de Oftalmología«.
En definitiva, «en el caso sometido a consideración sí cabe apreciar la existencia de relación de causalidad entre el daño que se invoca y la asistencia sanitaria dispensada, tal y como solicita el reclamante», concluye el CCA.
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