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la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

En la imagen, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

Empleo

El proyecto de Decreto para la estabilización del empleo temporal en las Agencias sanitarias parte de premisas inconstitucionales

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Hace poco se publicaba el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en las agencias públicas empresariales sanitarias, que asciende a 1.005 laborales temporales según se indica en el citado Proyecto, de los que 475 corresponderían a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

Este podría ser el primer paso para conseguir posteriormente la integración directa del personal laboral (si aprobasen las pruebas selectivas que pretenden convocarse) como personal estatutario fijo (funcionarios), con arreglo a la Disposición adicional quinta de la Ley que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Dicho Proyecto de Decreto indica en su preámbulo como base competencial el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario del personal que presta servicios en el sistema sanitario público), así como el artículo 76.2.c), “que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de personal laboral”, lo cual reproduce lo indicado en la Memoria Justificativa suscrita el pasado 4 de febrero por la viceconsejera de Salud y Familias, Catalina Montserrat García Carrasco.

La viceconsejera de Salud y Familias, Catalina Montserrat García.

El grave error destacable de este proyecto es que la competencia en materia laboral es exclusiva del Estado, incluidas las relaciones laborales, y que el personal laboral de las Agencias sanitarias no es personal estatutario sanitario. De hecho, no hay más que mirar el régimen jurídico de dichas Agencias empresariales para descubrir que su personal se rige en todo caso por el Derecho Laboral (así lo indica la Ley de Administración de la Junta de Andalucía), cuya legislación es una competencia exclusiva del Estado, así como por lo que le sea de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (dictado en base a la competencia exclusiva del Estado). La Comunidad andaluza sólo tiene la competencia de ejecución en materia laboral.

Para aclarar el tema, debe destacarse lo que realmente dice el artículo 76.2 del Estatuto de Autonomía, y es que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, “la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.” Si observan detenidamente, este artículo es una mala copia del Estatuto catalán, que dice lo siguiente: “La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal” (art.136.c).

Es decir, lo que viene a decir ese artículo del Estatuto de Autonomía es que la Comunidad andaluza tiene la competencia exclusiva para delimitar lo que el propio Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 11.2 para el personal laboral: que la Ley de Función Pública que se dicte en desarrollo del Estatuto Básico citado establecerá los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo, respetando en todo caso que dicho personal laboral no podrá ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Antonio Sanz.

Pero lo más llamativo es que el propio PP ya había reconocido que la Comunidad andaluza no tenía competencia exclusiva en materia de personal laboral. Cuando se tira de hemeroteca, se pillan pronto a los malandrines que merodean dentro y alrededor de los partidos políticos. El actual viceconsejero de Presidencia, Antonio Sanz Cabello, presentó el 24 de marzo de 2006 a la Mesa de la Comisión de Desarrollo Estatutario del Parlamento de Andalucía, en nombre del Grupo Parlamentario Popular Parlamento de Andalucía, las enmiendas a la Proposición de Estatuto de Autonomía que acabaría aprobándose en 2007. Entre ellas, deben destacarse las siguientes:

a) la supresión del artículo 70 de la Proposición de Estatuto (hoy es el mencionado art. 76 del vigente Estatuto de Autonomía) por no ser conforme al reparto de competencias establecidas en la Constitución española entre el Estado y las Comunidades Autónomas (ver página nº 23.190 del BOPA de 31 de marzo de 2006).

b) planteó como artículo 43.1, por ser conforme a la Constitución, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral (página 23.185 del mismo BOPA).

c) en otra enmienda propuso suprimir el artículo 151 justificándolo de esta manera (página 23.207 del mismo BOPA):

La regulación del artículo 151 de la Proposición de Estatuto, sobre Relaciones laborales, en conexión con los demás que han sido analizados, contempla una política propia de relaciones laborales que sobrepasa el marco constitucional, redefine el bloque de la constitucionalidad, vulnera los principios establecidos en el Tratado de la Unión Europea desde el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, suscita una segura conflictividad competencial y contraviene el principio de seguridad jurídica, al posibilitar la regulación de normas autonómicas que condicionan la relación individual de trabajo, la autonomía colectiva y el régimen tuitivo estatal en materia laboral, tanto en sus funciones legislativas como ejecutivas. En virtud de los artículos 149.1.2.º, 7.º, 17.º CE, se reconoce la competencia exclusiva laboral del Estado, incluido el ámbito de las relaciones laborales, también de los extranjeros (STC 35/1982, STC 57/1982, STC 360/1993).”

Juanma Moreno Bonilla y Jesús Aguirre.

Ahora el PP se olvida misteriosamente de todo eso y, con absoluta temeridad, la Consejería de Salud (PP) innova el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad andaluza de un plumazo. ¿Se responsabilizará alguno/os de “los hombres de Paco” de tan colosal error? Si es obra de un funcionario de carrera o de un Licenciado en Derecho, o ha sido revisado por alguno, sería para temblar de pánico como ciudadano.

Dudo mucho que el Consejero de Salud, Jesús Aguirre (¡ay, Paco, Paco!), y Presidente de la Comunidad, Juanma Moreno, se atrevan a desmentir al Viceconsejero de Presidencia, Antonio Sanz, y al resto de diputados del grupo parlamentario del PP que presentaron justificadamente las enmiendas al Estatuto de Autonomía. Aunque, visto lo visto, todo es posible en la cultura de la ilegalidad instaurada en la Junta de Andalucía desde hace muchos años, producto de un sistema partidocrático que cada vez degenera más nuestras instituciones públicas.

Con este nivelazo de Administración y cargos públicos, ¡qué lamentable futuro nos espera a los andaluces!


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