En el año 2011, el Grupo Parlamentario del PP en el Congreso presentó en el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad firmado por 78 diputados contra la Ley 1/2011 de reordenación del sector público de Andalucía, la conocida como ‘Ley del Enchufismo’
Entre esos diputados, se encontraban María Soraya Sáenz de Santamaría y Cayetana Álvarez de Toledo (diputadas por Madrid) y, entre los diputados por Andalucía, se hallaban Juan José Matarí (AL, hoy diputado en el Congreso), Rafael Hernando (AL, hoy senador), María del Carmen Navarro (AL), José Ignacio Landaluce (CA, hoy senador), Teófila Martínez (CA), Aurelio Romero (CA), Aurelio Sánchez (CA), Fernando López-Amor (CO), Rafael Merino (CO), Juan de Dios Martínez (GR), Blanca Fernández-Capel (GR), María de la Concepción de Santa Ana (GR), Fátima Báñez (HU), Juan Carlos Lagares (HU), Eugenio Nasarre (JA), Gabino Puche (JA), Federico Souviron (MA), Celia Villalobos (MA), Begoña Chacón (MA), Adolfo Luis González (SE), Ricardo Tarno (SE) y Soledad Becerril (SE).
Dicho recurso argumentaba, con distintos motivos, la vulneración de los artículos 9.3, 14, 23.2, 53.1, 103.1 y 3 y 149.1.18 de la Constitución española (CE) y 33.1, 76.1 y 2 y 133.2 del Estatuto de Andalucía (EA).
Como suele pasar en esta partidocracia una vez alcanzado el poder, el PP se ha olvidado de todos los motivos que utilizó en dicho recurso y ahora se aprovecha en Andalucía de lo que hizo el PSOE en solitario -y luego con apoyo de IU y Cs- para su beneficio particular: nombramientos de cargos directivos a dedo, contratación de personal sin oposiciones, uso de fondos públicos sin fiscalización previa (sin control efectivo), etcétera.
Ahí siguen las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, con puestos de funcionarios de las consejerías adscritos a dichas agencias en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), el culmen de la irracionalidad administrativa. Al final del artículo se indican algunos ejemplos.
Donde dije digo, digo Diego
Lo que en su día aprobó el PSOE con su mayoría parlamentaria y fue considerado por el PP como desastroso para los andaluces, ahora ya no lo es, porque les interesa como gobernantes junto a Cs. Los andaluces, una vez más, no pintan nada, como viene siendo habitual en todos los partidos.
Destacaré a continuación algunos de los motivos esenciales de impugnación del recurso de inconstitucionalidad del PP que, obviamente, se los ha debido llevar el viento partidocrático con olores de corrupción permanente, gracias a la ceguera de millones de votantes de partidos. Esto argumentaban:
1) La Ley impugnada vulnera el art. 133.2 del EA, que prescribe que «la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos», por cuanto que la finalidad real de la Ley 1/2011 sería realizar los cambios normativos oportunos para poder desarrollar la gestión ordinaria de las actividades administrativas desde una administración paralela, mediante la atribución a las mismas de potestades públicas o administrativas, considerándolo inadmisible.
2) Afecta al carácter básico de las funciones reservadas a los funcionarios ex art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Con la ley recurrida, se persigue encomendar potestades públicas a entes instrumentales de la administración paralela, cuyo personal está sometido íntegramente al derecho laboral para que, bajo su dirección, se ejerzan todo tipo de «funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas», bien a través del personal propio de la entidad instrumental, bien a través de funcionarios pertenecientes a la consejería, pero residenciando el control del ejercicio de la potestad pública en la entidad instrumental.
3) La Ley impugnada rechaza la preferencia constitucional por el régimen funcionarial por cuanto introduce modelos basados en el régimen de derecho privado para su personal. La preferencia constitucional por el régimen funcionarial se fundamenta en el art. 103.3 CE.
Se pretende instaurar de manera genérica un modelo de gestión administrativa que aprovecha las ventajas del sometimiento al derecho privado, especialmente en lo que se refiere al régimen de contratación y despido de su personal, y los beneficios de las potestades y prerrogativas del derecho público. Ese objetivo y el modelo administrativo resultante chocan radicalmente con la concepción estatutaria -y constitucional- de lo que debe ser la Administración de la Junta de Andalucía.
4) La solución ideada en la ley impugnada de establecer la adscripción de funcionarios de las consejerías a las agencias de la administración paralela tampoco resulta válida, porque supone un fraude al art. 133.2 EA que aboga por una gestión de lo público desde la Administración General de la Junta de Andalucía y no desde la Administración institucional o paralela.
Como bien dijeron dos miembros del Tribunal Constitucional en su sentencia de 2015, con la ley se emprendía una operación de gran envergadura y calado, político y jurídico, dado que viene a permitir la atribución de la gestión ordinaria de las funciones administrativas propias de la Administración pública a entes instrumentales regidos fundamentalmente por el derecho privado y servidos por personal en régimen de derecho laboral:
«Constituye así esta norma la manifestación más contundente de un fenómeno que ha sido objeto de abundante debate y crítica por la doctrina más autorizada y por la jurisprudencia administrativa, y que se conoce con el nombre de «huida del Derecho Administrativo», y que no es sino la tendencia creciente en todas las Administraciones públicas configuradas en torno a modelo del Derecho administrativo de corte continental-napoleónico, de recurrir de manera indiscriminada a órganos, procedimientos y técnicas de Derecho privado para el desarrollo de sus funciones, y que, alegando razones de pretendida «eficacia» en la actuación, pueden eludir de facto o de iure los controles y garantías propios del Derecho administrativo«.
La proliferación de este fenómeno ha sido reiteradamente denunciada por la doctrina, «tanto por los peligros y posibles excesos que conlleva –pues la elusión de los controles puede favorecer la impunidad– como, sobre todo, porque pone en cuestión la propia esencia de la Administración, como organización al servicio de los intereses generales, y del concepto de derecho administrativo, como corpus jurídico dirigido a someter al principio de legalidad a un sujeto privilegiado –la Administración– que asume el encargo de gestionar los intereses colectivos de la sociedad».
Asimismo, se recuerda la Sentencia del TSJA de 25-02-2011, recaída en relación con la Agencia Tributaria de Andalucía, que vino a señalar que, «efectivamente, la fuga del derecho administrativo, tan criticada doctrinalmente, se viene produciendo en las últimas décadas de manera silenciosa y muchas veces oculta en normas auto-organizativas que… no se someten a los filtros previos a los que se sujetan otras normas ejecutivas de menor transcendencia para el desarrollo y funcionamiento de la vida administrativa…».
Por último, destaca dicho voto particular que «el propio legislador andaluz parece, por otra parte, contradecirse a sí mismo, cuando, por ejemplo, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en términos categóricos que las entidades locales «no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas» (artículo 35.1). Es decir, en el mismo ordenamiento andaluz se excepciona a la Administración autonómica de la prohibición que impone a las Administraciones locales».
A pesar de todo ello, desde que el PP y Cs, con apoyo de Vox, se hicieron con el gobierno andaluz, dichos partidos han bendecido el caos organizativo creado por el PSOE (con apoyo también de IU y Cs). Aprovechando que los andaluces siguen dormidos en los laureles, dichos partidos se están sirviendo de la creación de dicho caos para obtener ganancias en un río muy revuelto.
A continuación, se indican las agencias públicas empresariales (con personal laboral y sometidas al derecho privado) y de régimen especial de la Junta de Andalucía, según el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como algunas de las que mantienen puestos de funcionarios de las consejerías adscritos a las mismas, según sus Relaciones de Puestos de Trabajo (se indican con funcionarios tras su denominación).
Agencias públicas empresariales:
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)—(funcionarios)
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo—(funcionarios)
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía—(funcionarios)
Agencia Andaluza del Conocimiento—(funcionarios)
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales—(funcionarios)
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)—(funcionarios)
Agencia Andaluza de la Energía—(funcionarios)
Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA)
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería
Agencia Pública Andaluza de Educación
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Agencias de régimen especial:
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA)—(funcionarios)
Agencia Tributaria de Andalucía
Servicio Andaluz de Empleo
He participado en un proceso de selección de personal laboral en la agencia andaluza de energía, ha sido un tongo, tengo pruebas y he recurrido por la vía administrativa sin respuesta, si voy por la judicial a mi me cuesta el dinero, a ellos no porque pagamos «todos» es decir la junta.