Los periodistas que apoyaron esta mañana la concentración a las puertas del Palacio de Justicia de Huelva se unieron en una rendida ovación a la informadora onubense condenada a dos años de prisión por revelar informaciones del sumario judicial de la docente asesinada. Ella se emocionó, porque es consciente de que toda la profesión está con ella… y con la libertad de expresión y de información. Además, el recurso de apelación deja las cosas bastante claras
«No nos silenciarán». «No nos silenciarán». «No nos silenciarán». Esas tres palabras, dichas y escritas, resumen una mañana de emociones y reivindicaciones. No sólo fue en Huelva. También en la puerta de las audiencias provinciales de Sevilla o Málaga, entre otras ciudades. Los periodistas se personaron para expresar un no rotundo a una sentencia inédita que se ha convertido en un mazazo para la democracia de este país. También es un duro golpe para la libertad de prensa y para el libre ejercicio del periodismo.
Con un esparadrapo en la boca, los informadores quisieron dejar claro que el juez de la Audiencia Provincial de Huelva que ha dictado esta sentencia se equivoca. El artículo 20 de la Constitución Española dice claramente: «Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa«.
El presidente de la Asociación de la Prensa de Huelva, Juan F. Caballero, ha señalado que la APH y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) creen que la sentencia de condena es «muy peligrosa, ya no sólo para el futuro del periodismo, sino para la propia salud democrática de todo el país», ya que se trata de «un hecho sin precedentes« que un juez »se arrogue el hecho de decidir qué es noticiable o no«.
«Es algo que no había sucedido nunca en democracia y creemos que hay que poner pies en pared, protestar y hacer ruido para que en los tribunales superiores se tenga en cuenta que esto va en contra del artículo 20 de la Constitución Española, que es el derecho a la libertad de prensa. Creemos que es una oportunidad que no deberíamos dejar pasar«, ha subrayado.
En este sentido, ha apuntado que la asociación y la federación van a «seguir afrontando todas las medidas que sean necesarias hasta que esta sentencia se eche para atrás y volvamos a la normalidad», reiterando que es «muy peligrosa».
Las claves del recurso de apelación, en el que se pide la absolución
La defensa de la periodista argumenta en el recurso, que ya ha sido enviado en tiempo y forma al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que «la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba (Huelva Información)».
En relación a dicha conciencia de obrar conforme a la legalidad, «no puede pasarse por alto la inexistencia de precedentes judiciales que apunten al carácter delictivo de los hechos objeto de procedimiento, como admitió incluso el representante del Ministerio Público durante su informe en el juicio oral».
Asimismo, «tampoco es baladí que el conjunto de la profesión periodística haya reaccionado con auténtico estupor e indignación al fallo de la sentencia de instancia, lo que resulta revelador de que la convicción de acudir a fuentes del sumario para cubrir hechos noticiosos no es una creencia particular de mi patrocinada, sino el entendimiento común de la profesión«.
«Sea como sea, este conjunto de circunstancias supone que, en caso de que los hechos fueran delictivos (lo que negamos tajantemente) mi poderdante habría obrado en todo momento con absoluta conciencia de su legalidad. ¡Cómo no hacerlo, si la propia Fiscalía reconoce que no existe precedente jurisprudencial que criminalice estos hechos y toda la profesión periodística considera legal el acceso a datos del sumario para confeccionar artículos periodísticos! Incluso esta representación erige su defensa, mayormente, al margen de otras cuestiones procesales, en la atipicidad objetiva de los hechos…», pone de relieve el letrado en su recurso de apelación.
Lo anterior supone que, en la hipotética tesis de la tipicidad de la conducta objetiva de los hechos enjuiciados, «nos encontraríamos ante un error de prohibición invencible excluyente de la responsabilidad criminal, conforme al artículo 14.3 del Código Penal«.
Acceder a los sumarios judiciales, un trabajo habitual de los periodistas de tribunales
El letrado continúa su contundente argumentación: «En estos 28 años no ha habido en este país un crimen que haya suscitado una amplia atención del conjunto de la población (lo que viene a llamarse un crimen mediático) sobre el que todos los medios de comunicación no hayan informado utilizando información proveniente del sumario. A veces, incluso, esta información es facilitada por los propios portavoces de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la investigación, representantes de la Fiscalía, portavoces de algunas de las partes, gabinetes de prensa de la propia Administración de Justicia… Es más, también fue así en nuestro caso».
Y, sin embargo, en casi 30 años «ninguna de estas personas ha sido sentada en un banquillo ante un tribunal penal para ser acusada, y menos condenada, por un delito de revelación de secretos».
«¿Acaso cometió entonces la Guardia Civil un delito de revelación de secretos?»
El recurso saca a colación las declaraciones de los investigadores policiales: «La propia Guardia Civil de Huelva ofreció a la opinión pública detalles pormenorizados sobre la investigación, las batidas que se hicieron, los objetos identificados en los diferentes registros, detalles de las lesiones que sufrió la víctima, detalles de las diferentes versiones que ofreció su responsable… Detalles que, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Huelva, serían irrelevantes, macabros e innecesarios, y que -además- necesariamente provendrían de ficheros o registros públicos (solo hacía cinco días que se había levantado el secreto se sumario). ¿Acaso cometió entonces la Guardia Civil un delito de revelación de secretos? ¿Sería preciso activar un procedimiento criminal para que un magistrado penal discriminase si alguno de los datos ofrecidos por el Sr. Romero era innecesario o trivial? Si fuera así, todavía se estaría a tiempo, pues, dada la calificación agravada que realiza la Fiscalía, el supuesto delito todavía no habría prescrito…».
«Obviamente, la Guardia Civil no cometió ningún delito en aquella comparecencia, como tampoco lo hizo mi poderdante. En aquella rueda de prensa, la Guardia Civil únicamente se dedicó a informar a la sociedad de un crimen que la había conmocionado, ofreciendo detalles necesarios para comprender la magnitud y significación del crimen. Exactamente lo mismo que hizo la mi mandante, la condenada , con sus artículos», refleja el letrado en su escrito judicial de apelación al TSJA.
«Criminalización»
El sector del periodismo no se explica «la criminalización de una conducta que es una práctica habitual a la hora de informar, en particular, sobre los sucesos». A ello se une «la ausencia de precedentes jurisprudenciales; la invariabilidad de la ley, en lo que nos concierne, en casi 30 años; y que los precedentes utilizados por la Audiencia sentenciadora para justificar el supuesto exceso en el tratamiento del hecho noticioso sean sentencias dictadas en la jurisdicción civil…«.
A juicio del abogado, estas circunstancias se explican porque los hechos objeto del procedimiento «no pueden merecer reproche penal, ya sea porque no existe un apoderamiento ilícito de información conforme a las exigencias del artículo 197 CP, porque un sumario no puede ser considerado fichero o registro a los efectos de dicho precepto o porque, en última instancia en el ámbito penal, debe operar con total amplitud la circunstancia eximente de responsabilidad criminal del artículo 20.7º CP (sin perjuicio de las acciones civiles que procedieran)».
En virtud de todo lo anterior, la defensa de la informadora condenada solicita al TSJA que, «estimando lo expuesto en el presente motivo de apelación, anule la sentencia impugnada al vulnerar el derecho la presunción de inocencia de la condenada sin prueba de cargo sobre la ilicitud del acceso a la información publicada ni la existencia de dolo en su conducta y, en consecuencia, dicte otra sentencia absolviéndola». Sin el buen periodismo no hay democracia.
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