El Presidente de la Junta ha disuelto el Parlamento andaluz, y ha convocado elecciones para el 19 de junio próximo. La disolución del Parlamento andaluz constituye un fin anticipado del mandato parlamentario y sus efectos son los mismos que los producidos por el agotamiento de la legislatura, a saber:
a) Los asuntos en tramitación decaen, excepto aquellos que corresponda conocer a la Diputación Permanente o deban prorrogarse por disposición legal.
b) Los diputados pierden su condición de tales, con sus derechos y prerrogativas, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
c) El fin afecta a la composición del Parlamento, no a la institución en cuanto tal. El Parlamento en cuanto órgano autonómico sobrevive sin interrupción.
d) La Diputación Permanente del Parlamento se encarga de asumir ciertas competencias en el periodo que se extiende desde la disolución hasta la reunión del nuevo Parlamento. De acuerdo con el art. 101.2 del Estatuto de Andalucía, el mandato de los diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. Después de la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Parlamento, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.
Respecto a la Diputación Permanente:
a) Composición (art. 57. 1 del Reglamento de la Cámara): será presidida por la presidenta del Parlamento y estará compuesta, además de por la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el de composición de las comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en dicho reglamento (art. 40). A efectos de que la representación de los grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numérica, cada miembro de la mesa se imputará al grupo del que forme parte. Se elegirán, además, por cada grupo parlamentario tantos diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía y a sus sesiones podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión.
b) Velará por los poderes del Parlamento (art. 58 del Reglamento):
1.º Convocará, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno o cualquiera de las comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta.
2.º Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del presidente de la Junta en un miembro del Consejo de Gobierno.
Los interesados pueden consultar el texto actualizado del Reglamento del Parlamento de Andalucía pinchando aquí.
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