Según la reglamentación actual de consumo, hay que prestar especial atención a las condiciones higiénico-sanitarias y metodología aplicada en la actividad del tatuaje, dada la gran implicación que ejercen sobre la salud de las personas, debido al auge y al incremento que hoy en día se observa en el consumo de un sector artístico y tan de moda como el de los tatuajes
Cuando una persona decide someterse a las técnicas del tatuaje, acepta llevar a cabo un procedimiento de decoración de su cuerpo de carácter permanente y mediante la introducción de pigmentos a través de punciones y técnicas de micropigmentación.
La práctica conlleva una gran responsabilidad y, aunque las técnicas del tatuaje no se consideran en sí mismas una tarea sanitaria, sí que están relacionadas, ya que pueden tener una gran repercusión en la salud, en cuanto a prevención de riesgos y posibles efectos secundarios.
A la hora de someterse a estas intervenciones, es conveniente no actuar impulsivamente e informarse sobre todo en materia de permisos del personal profesional tatuador y del establecimiento, de las recomendaciones específicas que varían dependiendo de la salud de la persona usuaria, de las condiciones higiénico-sanitarias en el área de trabajo, así como contrastar cualquier duda relativa a la salud en la consulta médica.
De esta manera, para ejercer un consumo responsable, las personas usuarias a las que se apliquen las técnicas del tatuaje deben rellenar el Documento de Consentimiento Informado, donde expresan la voluntad de la persona interesada de someterse a dichas técnicas y la información del método que se va a utilizar, así como la zona anatómica sobre la que se va a trabajar. Dicho documento se debe obtener por duplicado con la firma de la persona profesional que lleva a cabo el trabajo y de la persona usuaria, la cual debe poseer una copia.
A este Documento de Consentimiento Informado le debe acompañar el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza su patria potestad o representación legal, en el caso de las personas menores de 16 años y de las personas con necesidades especiales.
Obligaciones del personal tatuador
Los profesionales del tatuaje deben exponer en el establecimiento la cartilla que acredite haber sido vacunado de hepatitis B y tétanos y cumplir estrictamente con las normas básicas de higiene en las manipulaciones.
Cabe destacar medidas como la continua desinfección, esterilización y aplicación de utensilios con un único uso, las cuales siempre han sido imprescindibles y en estos momentos, dada la situación de la pandemia en la que nos contextualizamos, han recobrado más importancia.
Además, la tinta de los tatuajes se considera producto de estética y toda persona usuaria debe asegurarse de que, en el propio envase, se especifiquen los siguientes datos: el nombre y dirección de la entidad fabricante, la fecha de caducidad, las condiciones de uso y advertencias, el número del lote, los ingredientes, y la garantía de esterilidad.
Por otra parte, la persona profesional que aplique las técnicas del tatuaje está en la obligación de informar a la persona usuaria, tanto de forma oral como escrita, sobre las contraindicaciones, las posibles complicaciones y las precauciones a adoptar los días previos y posteriores a la intervención, como puede ser suprimir el consumo de alcohol, posibles reacciones alérgicas, problemas de cicatrización o evitar la exposición al sol.
El personal tatuador está en su derecho de negarse a aplicar su servicio en el caso de que falte el Documento de Consentimiento Informado o a la vista de las contraindicaciones que la persona usuaria pueda presentar. Asimismo, el establecimiento deberá tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los servicios provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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