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Sede central del SES.

Salud, Tribunales

Condenados a tres años y tres meses de prisión dos enfermeros del SES que accedieron al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento

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La Audiencia Provincial de Badajoz les condena por cometer un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público

La Audiencia provincial de Badajoz ha condenado a la pena de tres años y tres meses de prisión por cometer un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a dos enfermeros del Servicio Extremeño de Salud (SES) que accedieron al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento.

La Sala considera probado que accedieron a través del sistema del SES a los historiales de ambos en diferentes días, «sin contar con la anuencia» de los perjudicados, a los cuales les tendrán que indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 3.000 euros para cada uno.

No ha quedado acreditado en cambio, indica la sentencia, que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o que hayan hecho uso de la misma de cualquier forma.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Es un delito de actividad (no es necesaria la revelación para que sea delito)

El delito de descubrimiento y revelación de secretos engloba una serie de conductas punibles que tienen en común evitar que cierta información de la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento.

Para que se cometa este delito, el infractor debe descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima, ya sea apoderándose de mensajes en cualquier formato (físico o digital) o a través de dispositivos de grabación de imagen y sonido, entre otros.

Se trata de un delito de actividad, ya que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, pero no es necesario que se llegue a producir la revelación.

Está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 del Código Penal


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