Наслаждайтесь азартом с вавада казино. Простая регистрация, бонусы и зеркало для быстрого входа — всё, что нужно для комфортной игры. Играйте в Вавада казино - Где каждая ставка приносит волнение, а каждый выигрыш приближает вас к большим деньгам. Заходите на официальный сайт Вавада казино и вперед к победам! देशी लडकी कि maison-gigout.fr
Moreno y Aguirre

Juanma Moreno y Jesús Aguirre.

Salud

El proceso de estabilización del personal laboral temporal de las Agencias sanitarias plantea graves problemas

Comparte este artículo:

Si en un anterior artículo denunciaba que el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en las agencias públicas empresariales sanitarias partía de premisas inconstitucionales, en este artículo se plantean numerosos interrogantes sobre dicho proceso

Y dicha problemática nace del especial régimen jurídico del personal laboral de dichas agencias públicas empresariales que, en todo caso, se rige por el Derecho Laboral, tal como establecen la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y las Leyes de creación de dichas Agencias, así como sus Estatutos. Y el asunto se ve agravado con la deficiente gestión ejercida durante muchos años en dichas Agencias sanitarias.

Téngase en cuenta que no se trata de personal laboral de la Administración General, que tiene otro régimen jurídico distinto. Una de las diferencias es que, en las Agencias sanitarias, no existen plantillas presupuestarias ni relaciones de puestos de trabajo –que definen los puestos estructurales-: busquen en el BOJA, y observarán que no están ni siquiera publicadas (sí se aprueban y publican las de la Administración General).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en la que dice basarse la Oferta de Empleo Público que se aprueba mediante el citado Proyecto de Decreto, establece, entre otros requisitos a cumplir, los siguientes:

1) podrán incluirse las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017;

2) la oferta de empleo que articule el proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse en el BOJA antes de finales del ejercicio 2020;

3) la articulación del proceso selectivo, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad;

4) no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el proceso, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, lo cual obligaría a extinguir los contratos temporales de quienes no superasen las pruebas selectivas y sus puestos fueran ocupados por quienes superen las pruebas;

5) para el seguimiento de la oferta, la Junta de Andalucía deberá certificar al Ministerio competente en materia de hacienda y función pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.

Por otro lado, según la Disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso deberán aplicarselos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable (en este caso tan especial de las Agencias empresariales, serían los convenios colectivos y algún artículo del EBEP). Asimismo, los trabajadores temporales podrán continuar desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

A la vista de todo ello y del ordenamiento jurídico, son muchos los problemas que plantea este proceso y que producen cierta inseguridad jurídica. Destacaré algunos de esos problemas:

1ª) ¿Cómo se conciliará esta oferta de empleo público y posteriores procesos selectivos con los convenios colectivos actualmente vigentes en cada Agencia sanitaria? En las Memorias del expediente de dicho Proyecto de Decreto y en el texto del Decreto no se indica nada al respecto. Por ejemplo, en algunos de los convenios colectivos vigentes ni siquiera se menciona el principio de igualdad para los procesos selectivos, y en otros se indica que en la selección de personal se seguirá un orden de prelación, empezando por las promociones internas y después la provisión externa. ¿Se incumplirán los convenios colectivos no convocando esas promociones internas? El conflicto está servido, sin que los representantes de los trabajadores y sindicatos hayan mencionado esta circunstancia (ni otras).

Además, si la competencia en materia laboral es exclusiva del Estado, resulta obvio que la Comunidad andaluza tendría que limitarse a ejecutar la legislación del Estado, tal como se planteaba en mi artículo anterior.

2ª) Si no están publicadas las relaciones de puestos de trabajo de las Agencias sanitarias, ¿qué se está considerando en cada Agencia, para el cálculo de plazas ocupadas temporalmente, como “plazas de naturaleza estructural”?

Además, el número de trabajadores temporales de la Agencia Sanitaria Hospital Poniente de Almería previsto en el Proyecto de Decreto (se indican 465 plazas), que debe cumplir los requisitos expuestos, genera muchas dudas legales: si en 2017 reconoció la Cámara de Cuentas en un Informe sobre recursos humanos sanitarios que dicha Agencia no tenía plantilla estructural, ¿cómo se ha obtenido ese número de 465 plazas de “naturaleza estructural” para los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, como exige la norma? ¿A ojo de buen cubero?

La Agencia Pública Sanitaria Poniente de Almería.

Asimismo, ¿qué criterios homogéneos se han seguido en todas las Agencias sanitarias para el cálculo de las plazas a convocar? Por ejemplo, ¿se han mezclado en el cálculo los puestos cubiertos por personal con contrato de interinidad (Clave de Contrato de Trabajo TGSS 410) con los que tienen contrato eventual por circunstancias de la producción (Clave de Contrato de Trabajo TGSS 402)?

Por otro lado, si deben presumirse por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley (art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores), ¿cómo se ha valorado esta circunstancia a la hora de certificar el número de trabajadores con contratos temporales de más de tres años anteriores a 31-12-2017? ¿Podría aumentarse el número de efectivos –y el gasto- si se extinguen las relaciones laborales de quienes no superen las pruebas al acudir a los Tribunales de Justicia en base a esos posibles fraudes?

3ª) Dice el texto del Proyecto de Decreto que serán las personas titulares de la Dirección Gerencia de las Agencias sanitarias las que procederán a la convocatoria de los procesos selectivos, las cuales determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos correspondiente a la fase de concurso.

Pero resulta que, según los convenios colectivos de cada Agencia sanitaria (no olviden que en todo caso el personal de las Agencias debe regirse por el Derecho Laboral, que es competencia exclusiva del Estado), existe un orden de prelación para seleccionar el personal de dichas Agencias, empezando por las provisiones internas y posteriormente las externas, siendo competencia de cada Director Gerente establecer las bases y las convocatorias, debiendo ser comunicadas a los representantes de los trabajadores, los cuales participarán en los procesos selectivos. Si es así, ¿por qué se habla de fase de concurso en el Proyecto de Decreto, si es competencia de cada Director Gerente establecer las bases de cada proceso?

Asimismo, ¿cómo podrá conciliarse el cumplimiento de estos convenios colectivos con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que indica dicho Proyecto de Decreto? Téngase en cuenta que ninguna norma regula la modalidad y el contenido de las posibles pruebas selectivas a celebrar en las agencias públicas empresariales, para que todos los ciudadanos conozcan de antemano a qué atenerse. ¿Sería posible aprobar dicha norma administrativa, si el personal de las Agencias se rigen por el Derecho Laboral –privado-?

4ª) ¿Por qué en el Proyecto de Decreto no se aclara que, con arreglo a la Ley, las relaciones laborales de quienes no superen las pruebas selectivas se extinguirán con la resolución del proceso? ¿Acaso se da por hecho que los ciudadanos que se presenten a las pruebas, no siendo trabajador temporal de las Agencias, no tendrán ninguna oportunidad de superarlas?

5ª) ¿Realmente podrá publicarse dicha oferta de empleo público antes de finalizar 2020, sin salvar todos los escollos jurídicos?

Estos son algunos de los problemas que revelan la dificultad de que dicho proceso de estabilización llegue a buen fin sin que los ciudadanos se vean perjudicados, y que son el resultado de irracionales inventos de los gobiernos anteriores del PSOE, creando modelos sanitarios diferentes al modelo que mayores garantías y seguridad jurídica ofrecía a los ciudadanos, como era y es el modelo del Servicio Andaluz de Salud, cuyo personal está sometido al Derecho público.

Por cierto, el PP no se opuso en el Parlamento andaluz a la creación de estas entidades empresariales que se rigen por el Derecho privado: al contrario, incluso en el Estado han favorecido su creación interesadamente, para huir del Derecho público, especialmente de sus controles del gasto público.


Comparte este artículo:

4 comentarios

  1. Juanjo

    Gracias por tu gran trabajo.

  2. Antonio

    Increíble trabajo. Gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*